Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0107/2013

N° Receptoría: A-1VI-7-C2013

Fecha: 2013-12-13

Carátula: COTARO MERCEDES GLORIA Y OTROS C/ JEREZ FABIO LUIS Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia - concede apelación - Eleva a CAV

EXPTE. No. 0107/2013

CARATULA: COTARO MERCEDES GLORIA Y OTROS C/ JEREZ FABIO LUIS Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Viedma, de diciembre de 2013.-

Agréguese la cédula de notificación (fs. 56)

Al escrito de fs. 57/58:

Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-

Atento que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia que regula los honorarios de los profesionales intervinientes a fs. 55, toda vez que se han considerado las tareas efectuadas medidas por su eficacia, extensión y calidad y las etapas debidamente cumplidas de acuerdo a las pautas establecidas en la ley de aranceles, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° CPCC) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

Rosana Calvetti

Juez

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