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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0948/2013
N° Receptoría: A-1VI-129-C2013
Fecha: 2013-12-13
Carátula: BRONZETTI MARIA MAGDALENA C/ RODRIGUEZ JOSEFINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0948/2013
CARATULA: BRONZETTI MARIA MAGDALENA C/ RODRIGUEZ JOSEFINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de diciembre de 2013.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Atento la constancia de tramitación de beneficio de litigar sin gastos acompañada, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada Josefina Rodríguez y cítese en garantía a Seguros Rivadavia por el término de veinticinco (25) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Previo a todo, acompáñese para el expediente copia de la documental que se reserva (cédula identificación motovehículo y carnet Horizonte Seguros).-
Hágase saber que no se han acompañado las placas radiográficas referenciadas a fs. 19 y 20.-
Cumpla el profesional interviniente con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al profesional interviniente que en lo sucesivo deberá presentar los escritos en debida forma, teniendo en cuenta que al ser agregado a autos sea posible su correcta lectura (conf. art. 118 del CPCC).-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva ordenada. Conste.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro