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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37265
Fecha: 2006-05-26
Carátula: GARRIDO Nemesio c/ CARRASCO Alicia Mabel S/ Reducción Cuota Aliment.
Descripción: librese oficio-regulacion
//neral Roca, 26 de MAYO de 2006.=
Por presentado, en el carácter invocado -art. 48 del CPC-
A fin de que modifique el porcentaje del embargo que fuera ordenado en los autos "CARRASCO Alicia Mabel C/GARRIDO Nemesio S/Alimentos" (Expte. 27.423-III-93), líbrese oficio a la empleadora a fin de que en lo sucesivo trabe embargo sobre el 23 % de los haberes a percibir por el demandado con más salarios familiar y/o escolaridad. Dichas sumas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Atento el estado de autos, regulo los honorarios de la Dra. Karina Sabbag en la suma de $...70...- los del Dr. Diego Suarez en $..70....-. Dr. Gustavo Ariel Torres en la suma de $.70....- (.arts. 6, 7 y ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro