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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35241
Fecha: 2006-05-26
Carátula: BANCO PCIA. NEUQUEN S.A. c/LAND Cristina M. S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion por acrecidos.-
//neral Roca, 26 de Mayo de 2006.-
Al punto I, agréguese el informe de saldo adjuntado.-
Al punto II, atento el estado de autos y lo peticionado regulo los honorarios por acrecidos del Dr. SEBASTIAN FEDERICO BROLLO en la suma de $ 45.- Dr. DANIEL ALEJANDRO ZUBAK en $ 125 y Dr.ERNESTO DEFILPO en $ 180 (MB:$ 5.315,48 planilla aprobada a fs.85).- (arts.-6,7, y 40 Ley 22l2 RN).-
Se deja cosntancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión. complejidad y etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido a tráves de aquélla.-(arts.6, 6 bis y Ley 22l2 RN).-
Notifiquese a la demandada, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro