Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28636III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-26

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/GHIONE Raúl J. S/ Ejecución Prendaria

Descripción: Embargo Acciones y utilidades

//neral Roca, 26 de MAYO de 2006.-

Al punto I, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la Dirección Regional de Personas Jurídicas a fin de que haga efectivo el mismo sobre las cuotas sociales que le correspondan al demandado Sr. RAUL JOSÉ GHIONE en la empresa INDUSTRIAL MADERERA S.R.L., por la suma de $173.728,80 en concepto de capital con más la de $50.000.- que se presupuestan para costas.-

Asimismo, líbrese oficio a la empresa INDUSTRIAL MADERERA S.R.L. a fin de que trabe embargo sobre utilidades, comisiones, y toda suma que por cualquier concepto tenga a percibir el demandado, por las sumas indicadas precedentemente. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, a la orden del Tribunal. Hágase saber que en el caso de tratarse de haberes se deberá hacer efectivo el embargo en el porcentaje de ley.-

Al punto II, líbrese ofico a la firma BONIFACIO D. GHIONE S.A. a fin de que trabe embargo sobre las acciones y sobre utilidades, comisiones y toda suma de dinero que por cualquier concepto le corresponda y/o tenga a percibir el demandado RAUL JOSE GHIONE hasta cubrir las sumas indicadas. Los fondos deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, a la orden del Tribunal. Hágase saber que en el caso de tratarse de haberes se deberá hacer efectivo el embargo en el porcentaje de ley.-

Al punto III, estése a lo proveído precedentemente.-

Al punto IV, téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrese oficio al Banco Nación Argentina a fin de que haga efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre del demandado RAUL JOSÉ GHIONE hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Hágase saber que en el caso de tratarse de haberes se deberá hacer efectivo el embargo en el porcentaje de ley.-

Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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