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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-97-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-97-AM2013
Fecha: 2013-12-13
Carátula: GONZALEZ NUÑEZ ERNESTO NICOLAS S/ AMPARO
Descripción: Resolución
General Roca, 13 de diciembre de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "GONZALEZ NUÑEZ ERNESTO NICOLAS s/ AMPARO " ( IPROSS) (Expte. N° 40094-III-10).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs.27 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 4, se ha cumplido. La acción de amparo se instó para la provisión de set de prótesis para sostener los pómulos, maxilar superior y la nariz, lo que se ha obtenido conforme surge de las constancias de fs. 21.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Tener por cumplido el objeto del recurso de amparo promovido por ERNESTO NICOLAS GONZALEZ NUÑEZ.-
Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al Archivo
Notifíquese, regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro