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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42439
Fecha: 2013-12-13
Carátula: FINANPRO S.R.L. C/ VALLO Gustavo Adrián S/ EJECUTIVO
Descripción: Providencia
//neral Roca, 13 de DICIEMBRE de 2013.=
Agréguese.
En virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes.
Atento el estado de autos y las constancias de fs. 37, glósese la documental original.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro