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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41981
Fecha: 2013-12-13
Carátula: DRUJERA Maira Belén C/ ARQUITECTOS SRUR y SRUR S.A. y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Acta Preliminar Ratifica gestión
Autos: "DRUJERA Maira Belén C/ ARQUITECTOS SRUR y SRUR S.A. y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 41981)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9,00 hs. del día 13 de diciembre de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. MAIRA BELÉN DRUJERA con el patrocinio del Dr. Omar Jurgeit, Dra. Mariela E. Garabito como apoderada de la demandada Arquitectos Srur y Srur S.A., el Dr. Santiago Emiliano G. Silva, apoderado de la Municipalidad de General Roca con el patrocinio letrado de la Dra. Veronica Almendra y el Dr. Diego de Virgilio como gestor procesal de SERVIPET S.A. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: caracteríticas del montículo de tierra, sector de la ruta que pudo ocupar, habilitación para circular en el lugar, visibilidad reinante, señalización de su existencia, posibilidad cierta de su advertencia con tiempo adecuado para evitar el impacto. Daños que pudieron generarse con motivo del accidente en sus rubros y montos.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para los días 6 y 12 de AGOSTO de 2014 a las 8.30 hs., de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 31/2 y 213
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Intímase a la Clínica Roca, al CETAC y al Sanatorio Juan XXIII para que en el término de VEINTE días presente a l Tribunal la historia clínica de Maira Belén Drujera DNI 33.744.018, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JOSÉ LUIS RUTIA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente (6 de AGOSTO de 2014 a las 8,30 hs), bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a ANSES, Dr. Ruben Saldia, Dr. Guillermo Lecot, Dra. M.C. Orlando y Speed Motos, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
PERICIAL ACCCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a Héctor Eduardo Hernandez con domicilio en Tucumán 1.575, 1ª piso, Departamento 5 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
Tengase presente la propuesta de consultor tecnico.-
PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Laura Gabriela Rodofile, con domicilio en San Martin 1298 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Daniel Roberto Ambroggio con domicilio en Alsina 459 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 12 de General Roca, a fin de que remitan el expte. DRUJERA MAIRA BELEN S/DENUNCIA (44482-J12-10-LM), por el término de quince días si es para realizar la pericia o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia.
Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Municipalidad de General Roca (fs. 50 y 217/8),
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MAIRA BELÉN DRUJERA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente (6 de agosto de 2014 a las 8,30 hs) a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SAÚL FRESCO, MAURICIO CUELLA, FACUNDO SCARLINO, RICARDO OMAR ORTEGA y JUAN JOSÉ ROSALES, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente (12 de agosto de 2014 a las 8,30 hs.), bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
PERICIAL MECÁNICA Y ACCIDENTOLÓGICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones que para la parte actora.
PERICIAL MEDICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones que para la parte actora.
INFORMATIVA: Líbrese oficio Estación de Servicios Petrobras La Plaza, Superintendencia de Riesgo del Trabajo, y Empresa S. y H Seguridad e Higiene Laboral, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSTRUMENTAL: Respecto del expediente penal, estése a lo proveído para la parte actora en iguales términos y condiciones.-
Líbrese oficio al Gabinete Criminalística de General Roca, a fin de que remitan informe y las actuaciones referidas al accidente de la actora y el expte. DRUJERA MAIRA BELEN S/LESIONES CULPOSAS.-.
Líbrese oficio a la empresa S&H Seguridad e Higiene Laboral para que remitan informes y actuaciones referidas a las medidas seguridad adoptadas en la obra Camino del Bicentenario de General Roca.
DOCUMENTAL EN PODER DE UNA PARTE: Intímese a Arquitectos Srur y Srur S.A. y a Servipet S.A. para que en el término de cinco días acompañe la documentación detallada en el punto F de fs. 218, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 388 del C.P.C. quedando notificados en este acto.-
Proveyendo la prueba ofrecida por Arquitectos Srur y Srur S.A. (fs. 192 219),
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímese a Prevención Art. para que en el término de cinco días, acompañe copia certificada de las constancias de visitas realizadas a la obra Camino del Bicentenario en virtud del contrato N° 210045 de Srur y Srur -Servipet UTE CUIT 30-71114596-2, en los términos del artículo 389 del C.P.C. Notifíquese mediante cédula.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiiciones de MAIRA BELÉN DRUJERA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente (6 de agosto de 2014 a las 8,30 hs) a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL Y DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de MARÍA DE LAS MERCEDES ARROYUELO, DIEGO PODIO, GASPAR SEGUNDO CARRASCO y JOSÉ MIGUEL HERRERA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente (audiencia para el 12 de agosto de 2014 a las 8,30 hs), , bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula y cédula ley 22172 a Neuquén Capital respecto del Sr. Podio.
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Prevención ART para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 12 , para que remitan el expte 44482, en iguales términos y condiciones que el ordenado respecto de la parte actora.
Proveyendo la prueba ofrecida por la citada como tercero SERVIPET S.A. (fs. 202 y 215)
DOCUMENTAL: Téngase presente la adhesión realizada a la documental presentada por Arquitectos Srur y Srur S.A., individualizada a fs. 215 punto b)-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MAIRA BELÉN DRUJERA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
Expte. 41981.-
//neral Roca, 13 de diciembre de 2013.-j
Téngase presente la ratificación de gestión efectuada por el Dr Virgilio en la audiencia celebrada en el día de la fecha.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro