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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40526
Fecha: 2013-12-13
Carátula: BOREAN Viviana Rosa y Otra C/ BETES Vicente Gregorio S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: providencia resolucion
/// neral Roca; 13 de Diciembre de 2.013.-
Certifique la actuaria.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
CERTIFICO: Que a fs. 2/3 de los autos caratulados "Betes, Vicente Gregorio c/ De La Torre, Ricardo Eduardo y otra s/ Ordinario" (Expte. N° 40.483-III-10) obra poder especial judicial del Sr. Vicente Gregorio Betes a favor del Dr. Claudio López a fin de que inicie y prosiga juicio de reivindicación del inmueble DC 06-3-250250.-
Secretaria; 13 de Diciembre de 2.013.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
General Roca, 13 de Diciembre de 2.013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BOREAN, VIVIANA ROSA Y OTRA C/ BETES, VICENTE GREGORIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (LEY 4142)" (Expte. N° 40.526-III-10).-
A fs. 246/254, se presenta la parte demandada, contesta demanda, ofrece prueba y peticiona el rechazo de la demanda impetrada, con costas a la actora.-
A fs. 255, se deja constancia de la presentación fuera de término del escrito de contestación de demanda, y se ordena el desglose del mismo, atento la cédula obrante a fs. 245 de autos.-
A fs. 257, se presenta la parte demandada, plantea revocatoria con apelación en subsidio respecto de la providencia dictada en fecha 11 de diciembre de 2.012.-
Invoca que la misma resulta equivocada, ya el tribunal toma como base del cómputo del plazo para la contestación de demanda la cédula agregada a fs. 245 de estos autos, en donde el oficial notificador indica que no pudo realizar la diligencia y por lo tanto devuelve la documentación de traslado.-
Manifiesta por otro lado que tal como adjunta en copia, la fecha de ingreso de una nueva cédula a la oficina de notificaciones de Capital Federal es el 10 de octubre de 2.012, siendo notificada su parte en fecha 11 de octubre de 2.012, venciendo el plazo el día 20 de noviembre de 2.012.-
Por lo que solicita se suspenda cualquier desglose o devolución del escrito hasta tanto agregue el original de la cédula de notificación que menciona.-
Cita jurisprudencia, y solicita finalmente se revoque la providencia atacada, o en su caso se le conceda la apelación deducida.-
A fs. 260 se ordena previo a dar traslado de la revocatoria interpuesta se agregue la cédula de notificación debidamente diligenciada, la que se encuentra agregada a fs. 261 de autos.-
A fs. 263 se ordena el traslado de la revocatoria interpuesta, la que recibió su responde a fs. 264 por parte de la actora, indicando que resulta abstracto su tratamiento, solicitando se deje sin efecto el traslado y se provea el escrito de fs. 246/254, atento a que la contestación de demanda fue presentada en tiempo y forma.-
A fs. 265, se dictan autos para resolver.-
Atento las constancias de fs. 261 vta. y la postura esumida por la parte actora, principal interesada en activar el procedimiento, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y en su consecuencia revocar el auto de fs. 255.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 238 del CPCyC;
RESUELVO: 1-Revocar por contrario imperio el auto de fs. 255.- Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
En consecuencia tener por contestada la demanda en legal tiempo y forma al Sr. Vicente Gregorio Betes.-
De la excepción de falta de legitimación activa de fs. 251 vta. traslado.- Not.-
Tener presente la prueba ofrecida.-
2- Atento la certificación de fs. 266, intímese al demandado a regularizar la personería en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 48 del CPCYC.- Not.-
Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro