Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0378/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-12

Carátula: RAMOS ARDITO C/ GONDOLO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ CF RES. 893/11

EXPTE:0378/2011

CARATULA:RAMOS ARDITO C/ GONDOLO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

*05TXHO.BSZGGM*

Viedma, de diciembre de 2013.-

Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 893/11, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Procédase a desagregar el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. nº 0377/2011).-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro