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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0378/2011
Fecha: 2013-12-12
Carátula: RAMOS ARDITO C/ GONDOLO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ARCHIVO TERMINADO C/ CF RES. 893/11
EXPTE:0378/2011
CARATULA:RAMOS ARDITO C/ GONDOLO SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
*05TXHO.BSZGGM*
Viedma, de diciembre de 2013.-
Atento el estado de las presentes actuaciones y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 893/11, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Procédase a desagregar el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. nº 0377/2011).-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro