Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0598/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-12

Carátula: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señora: Dra. Guillermina Maxwell Allende (Orfilio Jacinto Lucero)

Domicilio: A.Barros nº 707 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LUCERO ORFILIO JACINTO C/SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0598/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución:"Viedma, 02 de diciembre de 2013.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 06 de marzo de 2014 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Ausentes en su público despacho.-Fdo.Dra. Rosana Calvetti-Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2013.-

Luciano Minetti Kern

Secretario Subrogante

*05TXHO.4PGLQL*

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Poder Judicial de Río Negro