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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0931/2013
N° Receptoría: A-1VI-125-C2013
Fecha: 2013-12-12
Carátula: LOPEZ ELSA MARIA C/ VEIGUELA Y CASTRO RAMON ARMANDO Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo
EXPTE. N° 0931/2013
CARATULA: LOPEZ ELSA MARIA C/ VEIGUELA Y CASTRO RAMON ARMANDO Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, de diciembre de 2013.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que las copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples y no encontrarse suscriptas por el letrado, devuélvanse a su presentante.-
Certifíquese por Secretaría la copia de la libreta de familia y devuélvase el original.-
Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-381-11 inscripto al Tomo 258, Folio 156, Finca 1478 y al Tomo 258, Folio 159, Finca 1478 (Lote 24 de la Manzana 19 según plano protocolizado al Tº 44, Fª 115), la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del CPCC por la vía ordinaria (art. 319 del CPCC) contra Ramón Armando Veiguela y Castro, Obdulia Veiguela y Castro y Mario De Rege e Inda, córrasele traslado por el término de quince (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Exímese a la parte de presentar copias de la documental de fs. 10/28, quedando la misma a disposición de la contraria para su consulta.-
Acompáñese para traslado copia del escrito de demanda y tres (3) juegos de copias para traslado de la documental obrante a fs. 3/9.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha se cumplimentó con la certificación ordenada precedentemente. Conste.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro