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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0927/2013
N° Receptoría: D-1VI-916-C2013
Fecha: 2013-12-12
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ SALINAS GUSTAVO DANTE S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -2012- 1º
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de diciembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ SALINAS GUSTAVO DANTE S/ EJECUTIVO" (Expte. 0927/2013) Receptoría nº D-1VI-916-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció CONFIAR S.R.L., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada GUSTAVO DANTE SALINAS (DNI nº 29.898.115), como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 5.574,75 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 335 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO DANTE SALINAS (DNI nº 29.898.115), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.040,50 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 440,20 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 304 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María María Savioli en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro