Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0915/2013

N° Receptoría: D-1VI-895-C2013

Fecha: 2013-12-12

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ HUG DELIA HAYDEE Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE HABERES -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ HUG DELIA HAYDEE Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0915/2013) Receptoría nº D-1VI-895-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció CONFIAR S.R.L., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sra. MARIA ALEJANDRA ÑANCUCHE, DNI N° 30.337.959 como empleada del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 7.775,20 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 555 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de las sras. DELIA HAYDEE HUG, DNI Nº 27.624.203 y MARIA ALEJANDRA ÑANCUCHE, DNI N° 30.337.959, condenándolas a pagar a la parte actora la suma de $ 5.040,86 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 440,20 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 504 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de cinco días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si las ejecutadas no oponen excepciones ni las recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese en el domicilio real de las ejecutadas con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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