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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0383/2013
N° Receptoría: D-1VI-384-C2013
Fecha: 2013-12-12
Carátula: BAPTISTA VANESA S-/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S-/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de diciembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BAPTISTA VANESA S-/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S-/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0383/2013) Receptoría nº D-1VI-384-C2013 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Martín I. Bossero por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Fernando Jesús Pérez como empleado de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 3.736 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 266 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO JESUS PEREZ, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.420 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 242 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Martín I. Bossero en la suma de $ 1.074. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro