Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16738-288-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-12

Carátula: SANCES, JUAN / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16738-288-12

Tomo: V

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SANCES, JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro.16738-288-12, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.212, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 210 hubo formulado la dra. Irene Da Silva Evora.

Respondiendo al pedido que nos ocupa, entiendo que pueden determinarse los honorarios de la referida profesional por su actuación en esta instancia -véase sentencia de fs. 154/155- en la suma de $1772 (30% sobre honorarios de primera instancia-art. 15 L.A.).

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) HACER lugar a la solicitud de fs. 210, regulando los honorarios de Alzada a la dra. Irene Da Silva Evora en la suma de $1772 ( pesos mil setecientos setenta y dos).

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

nsa

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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