Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17059-080-13

N° Receptoría: D-3BA-1751-C2013

Fecha: 2013-12-12

Carátula: FERTIG, MATIAS / ARAUCO S.A.C.I.F.I.A. Y OTRO- RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)- S/ EJECUCION DE SENTENCIA MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:17059-080-13

Tomo: V

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 (cuatro) días del mes de Diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FERTIG, MATIAS C/ ARAUCO S.A.C.I.F.I.A. Y OTRO- RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)- S/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro.17059-080-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 468 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra la regulación de honorarios de fs. 427 y 430 dedujera a fs. 434 y 438 “Ford Argentina S.C.A.”, por estimarlas altas.-

Si no ha sido objeto de cuestionamiento la base regulatoria tomada por el decidente a los fines regulatorios y se han aplicado la normas arancelarias correspondientes, valorando adecuadamente las tareas realizadas por los profesionales intervinientes, recurriéndose a los parámetros de permanente aplicabilidad en el fuero y, por otra parte, la quejosa no realiza una crítica puntual de las cuantificaciones determinadas, limitándose a calificarlas simplementes de “altas”, entiendo que no existe otra posibilidad que la de ratificar las regulaciones que hubieran favorecido al Dr. Damián Vila y al perito Martin Rey.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos de fs. 434 y 438.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar los recursos de fs. 434 y 438.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

m.s.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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