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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41415
Fecha: 2013-12-12
Carátula: MONTOYA Graciela Alicia C/ DE PAOLI Flavia Natalia S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Regulacion Honorarios
//neral Roca, 12 de diciembre de 2013.-j
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "MONTOYA Graciela Alicia C/ DE PAOLI Flavia Natalia S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. N* 41415).-
Por la incidencia de fs. 310, regulo los honorarios de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $600.-, del Dr. Luis Ancalao Pulgar en $ 600.-; de la Dra. María Paz Camperi en $ 400.- y de la Dra. María Estela Ducca Prego en $400.-
Por la sentencia de fs. 461/65, regulo los honorarios de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $1.500.-, del Dr. Luis Ancalao Pulgar en $ 1.500.-; de la Dra. María Paz Camperi en $ 2.150.- y de la Dra. María Estela Ducca Prego en $ 2.150.- (MB: $ 36.000.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro