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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-139-AM3-13
N° Receptoría: Z-2RO-139-AM2013
Fecha: 2013-12-12
Carátula: MELLA DORA ALICIA S/ AMPARO (IPPV)
Descripción: A cédulas Oficio
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MELLA DORA ALICIA S/AMPARO (IPPV)" (Expte. N*Z-2RO-139-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Camren Villalba, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca,11 de diciembre de 2013...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta....Fdo. Dra.Maria del Camren Villalba- Juez subrogante".-
NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 12 de diciembre de 2013
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MELLA DORA ALICIA S/AMPARO (IPPV)" (Expte. N*Z-2RO-139-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Camren Villalba, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca,11 de diciembre de 2013...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta....Fdo. Dra.Maria del Camren Villalba- Juez subrogante".-
NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 12 de diciembre de 2013
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante General Roca, 12 de diciembre de 2013.-
Al Instituto Provincial de la Vivienda de la
Provincia de Río Negro
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 1426
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MELLA DORA ALICIA S/ AMPARO (IPPV)" (Expte. Z-2RO-139-AM3-13) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe respecto a la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- Además, deberá responder a los siguientes reuqerimientos en concreto:
1.- Si tiene antecedentes que la Sra. Dora Alicia Mella, DNI N° 21.785.555 ha presentado solicitud de adjudicación de una vivenda para la ciudad de General Roca.-
2.- Si dicha inscripción data del año 2.006 y 2.008.-
3.- En caso afirmativo, respuesta dada desde el organismo.-
4.- Si hay antecedentes en el legajo del peticionante que dicha solicitud fue realizada dentro del marco de la ley 25.635 por la discapacidad de la amparista y la de su concubino el Sr. Alberto Marcelo Barraza.-
5.- Si dicha circunstancia se encuentra acreditada que dentro del grupo familiar hay personas con discapacidad.-
6.- Si el organismo tiene alguna disposición administrativa que prevea que los grupos familiares con discapacitados a cargo tienen alguna prioridad en la adjudicación de vivienda.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 11 de diciembre de 2013.- ... líbrese oficio ... Firmado Dra. María del Carmen Villalba. Juez subrogante.-"
Se acompaña copia del acta de fs. 13.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro