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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-37-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-37-C2013
Fecha: 2013-12-12
Carátula: LUQUE Jacinto Aroldo S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: liquidación regulación
General Roca, 12 de diciembre de 2013.s-
Téngase presente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Procédase por Secretaría a la liquidación de impuestos de Justicia, sellado de actuación y contribuciones respectivas sobre la base denunciada a fs. 56, haciéndose saber que deberán ser ingresados dentro del término de QUINCE días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Notifíquese.-
Se deja constancia que se ha procedido a convertir U$S 1= $ 6.20, lo que da un total del rubro dólares de $137.722,39.-
A lo peticionado a fs. 54, punto 1, no ha lugar.-
Hágase saber a los herederos que deberán realizar los trámites correspondientes ante el AFIP a fin de lograr la conversión o adquirir en moneda extranjera.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
Sr. JUEZ:
De acuerdo a lo ordenado precedentemente pocedo a la liquidación de impuesto de justicia, sellado de actuación y contribuciones que deberán ser oblados en los presentes:
MONTO BASE:$ 390.007,85.-
IMPUESTO DE JUSTICIA: $9.750
SELLADO DE ACTUACION: $ 2.437,50
SITRAJUR: $ 780.-
COLEGIO DE ABOGADOS: 780
Secretaría, 12 de diciembre 2013.-s
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
General Roca, 12 de diciembre de 2013.s.-
AUTOS Y VISTOS: Para regular honorarios en estos autos: LUQUE JACINTO AROLDO S/SUCESION AB INTESTATO (F-2RO-37-C3-13).-
Atento la naturaleza de los bienes denunciados a fs. 56,regulo por las dos etapas los honorarios profesionales del Dr. Miguel Angel Beteluz en la suma de $ 15.600 a cargo de los herederos y por la suma de $ 7.800 a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 390.007,85 -fs. 56- arts. 6, 8, 25 y 44L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla .
Cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese y regístrese.-
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro