include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41977
Fecha: 2013-12-12
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ VEGA BARROS Eugenio Segundo S/ EJECUTIVO
Descripción: multa
General Roca, 12 de diciembre de 2013.s-
Agréguese el informe bancario.-
Atento las constancias de fs. 21, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C, corresponde la aplicación a Empresa 18 de Mayo SRL de un multa diaria de $ 100, por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación y hasta tanto dé cumplimiento efectivo con el oficio de embargo, hasta el tope de la suma que omita embargar. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
v
<*****>
Poder Judicial de Río Negro