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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40420
Fecha: 2013-12-12
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ PINTO Edie Esther S/ EJECUTIVO
Descripción: previo
General Roca, 12 de diciembre de 2013.s-
Encontrándose firme la Sentencia Monitoria, atento las constancias de fs. 15, glósese la documentación original de fs. 6.-
Agréguese el aporte acompañado y téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-
Previo al libramiento de fondos y en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2716, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidacióny abónense las cargas fiscales correspondientes-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
NOTA: De haberse glosado a fs. 22-CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro