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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32990IV
Fecha: 2013-12-12
Carátula: ALVAREZ ANSELMO Juan Bautista S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Declaratoria
//neral Roca, 12 de diciembre de 2013.-g
VISTOS y CONSIDERANDO: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos "ALVAREZ Anselmo Juan Bautista S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. 32990IV).-
Se promueve el presente juicio sucesorio por el fallecimiento de Anselmo Juan Bautista Alvarez, ocurrido el 25 de Noviembre de 1998 en Allen (RN), partida de fs. 8.-
El causante era de estado civil casado con Maria Enilda Torregiani por acto celebrado el 17 de Agosto de 1940 en Luján (Provincia de Buenos Aires), partida de fs.9.-
De dicha unión nacieron:
JORGE ANSELMO, el 13 de Febrero de 1942 en Luján, pcia. de Buenos Aires, certificado de . fs.10.-
ROBERTO LUIS, el 12 de Junio de 1945 en Allen, pcia. de Río Negro, certificado de fs.14, fallecido el 21 de Octubre de 1.999 en Allen, provincia de Rio Negro, certificado de fs. 15.-
A fs. 24 se declara la apertura del juicio sucesorio y competente el Tribunal para entender en el mismo.-
A fs. 30 y 39 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos de los que surge que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 40/50 obran constancias con las que se acredita la correspondiente publicación edictual y sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los mencionados precedentemente.-
Por lo expuesto y las disposiciones de los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Anselmo Juan Baustista Alvarez le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos JORGE ANSELMO y ROBERTO LUIS, de apellidos ALVAREZ y TORREGIANI, .sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden al cónyuge supérstite MARIA ENILDA TORREGIANI sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere. Notifíquese y regístrese.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro