Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1189/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-11

Carátula: CASTILLO AGUSTINA ROSALIA C/ CELLERINO LEOPOLDO MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C E D U L A

Señor: AGUSTINA ROSALIA CASTILLO y Dres. Juan José Zalesky, María Valeria Coronel, Carlos Marcelo Valverde, José Luis Merlotti

Domicilio: Alvaro Barros 116 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CASTILLO AGUSTINA ROSALIA C/CELLERINO LEOPOLDO MARTIN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)", Expte. Nº 1189/01/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, diciembre 14 de 2012.- ... Sin perjuicio de ello, hágase saber a los letrados de la parte actora que deberán acompañar los comprobantes que acrediten el pago de los gastos causídicos y aportes a la Caja Forense conforme liberación de fondos que fuera realizada esos efectos a fs. 596. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2013.-

*05TXHO.9XTQC4*

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro