Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-68-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-68-C2013

Fecha: 2013-12-11

Carátula: SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. C/ ETCHEGARAY JORGE NELSON Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: A cédulas

C3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SANATORIO JUAN XXIII SRL DR. HERNAN ETCHEVERRY, LISANDRO LOPEZ MEYER, JORGE CALAMARA BUDIÑO

MITRE 810, PISO 1, OFICINA 7 Y 8 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SANATORIO JUAN XXIII SRL C/ETCHEGARAY JORGE NELSON Y OTROS S/ORDINARIO (EXPTE. N° A-2RO-68-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de diciembre de 2013.-sTéngase presente lo manifestado.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 19 de junio ... a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Fdo. María del Carmen Juez Subrogante. Y otra providencia que dice: General Roca, 09 de diciembre de 2013.s-Advirtiendo en esta instancia que se consignó erroneamente el año en la que se realizará la audiencia preliminar (fs. 154), déjese constancia que la misma corresponde al año 2014.-. Fdo. María del Carmen Villalba. JUEZ Subrogante.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

C3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

ROSSANA ETCHEGARAY- DR. RUBI ZUAIN

TUCUMAN 661, 4° PISO, OFICINA 18 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SANATORIO JUAN XXIII SRL C/ETCHEGARAY JORGE NELSON Y OTROS S/ORDINARIO (EXPTE. N° A-2RO-68-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de diciembre de 2013.-sTéngase presente lo manifestado.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 19 de junio... a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Fdo. María del Carmen Juez Subrogante. Y otra providencia que dice: General Roca, 09 de diciembre de 2013.s-Advirtiendo en esta instancia que se consignó erroneamente el año en la que se realizará la audiencia preliminar (fs. 154), déjese constancia que la misma corresponde al año 2014.-. Fdo. María del Carmen Villalba. JUEZ Subrogante.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

General Roca, 11 de diciembre de 2013.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

C3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUÉN

DR. HERNÁN PINOLINI CARCIOFFI

LISANDRO DE LA TORRE 149 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SANATORIO JUAN XXIII SRL C/ETCHEGARAY JORGE NELSON Y OTROS S/ORDINARIO (EXPTE. N° A-2RO-68-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de diciembre de 2013.-sTéngase presente lo manifestado.- A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 19 de junio... a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Fdo. María del Carmen Juez Subrogante. Y otra providencia que dice: General Roca, 09 de diciembre de 2013.s-Advirtiendo en esta instancia que se consignó erroneamente el año en la que se realizará la audiencia preliminar (fs. 154), déjese constancia que la misma corresponde al año 2014.-. Fdo. María del Carmen Villalba. JUEZ Subrogante.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

General Roca, 11 de diciembre de 2013.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro