Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-139-AM3-13

N° Receptoría: Z-2RO-139-AM2013

Fecha: 2013-12-11

Carátula: MELLA DORA ALICIA S/ AMPARO (IPPV)

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 audiencia providencia

Dres. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

Nro. 1º Instancia: Z-2RO-139-AM3-13

Nro. Receptoría: Z-2RO-139-AM2013

MELLA DORA ALICIA

s/

AMPARO

Fecha de Inicio: 11/12/2013 Hora ingreso: 9:20

Juez Sub: Dra. María del Carmen VILLALBA

Secretaria: Dra. Romina Zilvestein

*09NPBL.9UMK0Y*

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Diciembre de 2.013, siendo las 08:30 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona sorda-muda que no sabe darse a entender por escrito por lo que habiendo sido acompañada por su hija Jenifer Yamila Barraza DNI N° 42.969.091, la misma será su intérprete para este acto.- Se deja constancia que la Sra. Juez se comunicó telefónicamente con la Defensoría de Menores e Incapaces a los fines de que tomen intervención para llevar a adelante esta audiencia, sin embargo no comparecen a estos fines.- Acto seguido procedo a tomar el acta con la autorización de la Sra. Juez.- Por lo que comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MELLA DORA ALICIA, quien acredita su DNI N° 21.785.555, de 42 años de edad, de estado civil soltera, ama de casa, con domicilio real en calle Palacios N° 1.145 Depto. 4 de la ciudad de General Roca, quien previo juramento de ley manifiesta la intérprete que vienen a interponer acción de amparo contra el IPPV.- En el 2.006 y 2.008 fuimos a solicitar una vivienda en ese organismo, conforme los comprobantes que se adjuntan, y nos dijeron que iban a salir por el diario para la adjudicación, fueron al IPPV para ver donde estaba la casa pero le dijeron que lo que salió en el diario fue para darle un legajo.- Desde esa fecha fuimos al IPPV y a la Municipalidad y esta última nos ayudaron económicamente pero que no hay nada solamente un legajo.- Estamos alquilando conforme los comprobantes que traemos, pero no estamos bien economicamente para ser frente al alquiler.- Mi esposo y yo somos discapacitados tenemos hipoacusia, y tenemos 6 hijos, tres viven con los abuelos porque no nos alcanza la plata para vivir, los certificados de discapacidad fueron presentados en el IPPV, pero aún asi no tenemos respuesta y queremos que se nos entregue la casa.-

En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación; 1-Copia del DNI de la amparista; 2-Copia del DNI del Sr. Barraza; 3-Copia del DNI de niña Jenifer Yamila Barraza; 4-Copia de comprobante de pedido de casa; 5-Copia de comprobantes de pago de alquiler; 6-Copia de certificado de discapacidad en 4 fs. 7-Copia de recorte del diario Río Negro.-

Se le hace saber al amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.-

Acto seguido se procede a dar lectura del acta, siendo traducida para su interpretación por la menor, prestando conformidad con la misma la amparista quien firma ante mi de lo que doy fe.- General Roca, 11 de Diciembre de 2.013.-

Por presentada, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Al INSTITUTO PROVINCIAL Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que la Sra. Dora Alicia Mella DNI N° 21.785.555 ha presentado solicitud de adjudicación de una vivenda para la ciudad de General Roca.-

2.- Si dicha inscripción data del año 2.006 y 2.008.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada desde el organismo.-

4.- Si hay antecedentes en el legajo del peticionante que dicha solicitud fue realizada dentro del marco de la ley 25.635 por la discapacidad de la amparista y la de su concubino el Sr. Alberto Marcelo Barraza.-

5.- Si dicha circunstancia se encuentra acreditada que dentro del grupo familiar hay personas con discapacidad.-

6.- Si el organismo tiene alguna disposición administrativa que prevea que los grupos familiares con discapacitados a cargo tienen alguna prioridad en la adjudicación de vivienda.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro