Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41973

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-11

Carátula: GONZALEZ Benigno C/ BREVI Arnaldo S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)

Descripción: A cédulas

C3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

ARNALDO BREVI

Dr. JOSE MARIA ITURBURU

Dr. FACUNDO GABRIEL GARCIA

Dr. ALEJANDRO DAVID CATALDI

Dr. FEDERICO RAFFO BENEGAS

José E. Gadano 744 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ Benigno C/ BREVI Arnaldo S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" (Expte. N* 41973) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 10 de DICIEMBRE de 2013. Proveyendo el escrito de fes. 25/30, por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.Cúmplase con el art. 8 de la ley 2897.Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por Arnaldo Brevi. A lo demás, téngase presente. A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 29 de MAYO de 2014 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente. Proveyendo el escrito de fs. 31, estése a las constancias de autos y lo proveido precedentemente.-fdo: MARIA DEL CARMEN VILLALBA. JUEZ SUBROGANTE"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 11 de diciembre de 2013.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

C3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

BENIGNO GONZALEZ - Dr. LUIS HERNAN VEUTHEY

MAIPU 1263 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ Benigno C/ BREVI Arnaldo S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" (Expte. N* 41973) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 10 de DICIEMBRE de 2013. Proveyendo el escrito de fes. 25/30, por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.Cúmplase con el art. 8 de la ley 2897.Téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por Arnaldo Brevi. A lo demás, téngase presente. A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 29 de MAYO de 2014 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.- Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente. Proveyendo el escrito de fs. 31, estése a las constancias de autos y lo proveido precedentemente.-fdo: MARIA DEL CARMEN VILLALBA. JUEZ SUBROGANTE"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 11 de diciembre de 2013.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro