include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41976
Fecha: 2013-12-11
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MARTINEZ Estela Gabriela S/ EJECUTIVO
Descripción: previo
General Roca, 11 de diciembre de 2013.s-
Proveyendo a fs. 25: Encontrándose firme la Sentencia Monitoria, atento las constancias de fs. 13, glósese la documentación original de fs. 6.-
Previo al cheque y en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2716, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidacióny abónense las cargas fiscales correspondientes-
Proveyendo a fs. 27: Por presentada, parte y con domicilio.-
Téngase presente lo manifestado.-
Acompáñese el bono ley 2897, art. 8°.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
NOTA: De haberse glosado a fs. 26. CONSTE.-
v
<*****>
Poder Judicial de Río Negro