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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0721/2011
Fecha: 2013-12-10
Carátula: CODISTEL S.A. C/ VIAL RIONEGRINA S.E. S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señora: Dra. María Lucrecia Rodrigo (VIAL RIONEGRINA S.E.)
Domicilio: A. BARROS Nº 328 - PB (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CODISTEL S.A. C/VIAL RIONEGRINA S.E. S/ORDINARIO", Expte. Nº 0721/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 05 de diciembre de 2013.- VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones en razón de la materia, elevando las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.- II.- Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión tratada y las posturas sustentadas por las partes.- (art. 68 del CPCC).- III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de diciembre de 2013.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
*05TXHO.GLOY62*
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Poder Judicial de Río Negro