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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17067-082-13
N° Receptoría: D-3BA-2179-C2013
Fecha: 2013-12-10
Carátula: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. / LLOBELL, JUAN JOSE S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA MONITORIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:17067-082-13
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ LLOBELL, JUAN JOSE S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA", expte. nro.1706-082-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.27 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr.Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de dirimir el conflicto de competencia que se hubo planteado entre el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Uno, dr. Jorge A. Serra, quien sostiene que por el monto del reclamo el proceso debería tramitar ante la Justicia de Paz y, el criterio de la titular de dicho organismo, que sostiene que por la naturaleza de la reclamante no corresponde que se avoque al conocimiento y decisión de este proceso.-
Partiendo del espíritu que inspirara la creación del fuero de la “menor cuantía” adjudicado a los Juzgados de Paz, que otorgaba preeminencia a la necesidad de "colocar” el servicio de justicia al alcance de aquellas personas a las cuales les resultaba dificultoso su acceso, dentro de un proceso sencillo, concentrado y rápido como asimismo permitir el reclamo de pequeñas deudas -ya sean que nazcan de un título ejecutivo o de cualquier otra fuente- soy de la opinión de que por la naturaleza de la ejecutante, este proceso debe adjudicarse al conocimiento del Juzgado Civil y Comercial, computando al efecto lo dispuesto en el punto 2º de la Acordada 07/2007.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo que estos autos tramiten por ante el Juzgado Civil y Comercial nº Uno.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Disponer que estos autos tramiten por ante el Juzgado Civil y Comercial nro. Uno.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro