Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40531

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-10

Carátula: HUILCAPAN y/o HUILCOPAN Rufino S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: audiencia providencia

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Diciembre de 2.013, siendo las 09.00 horas comparecen ante mi Secretaria Autorizante los Sres. Rufino Huilcopan, Marìa Huilcapan, Jorgelina Huilcopan, Maria Virginia Huilcopan, Ricardo Huilcapan, Florindo Hèctor Huilcopán, Luis Antonio Huilcopán, quienes comparecen con el patrocinio letrado del Dr. Martìn Deamborearena, Florentina Huilcapàn, Rosa Huilcapan, quienes comparecen con el patrocinio letrado del Dr. Claudio López, se deja constancia de la incomparencia del Sr. Lorenzo Huilcapan y que aùn no se ha acreditado el fallecimiento de la Sra. Elvira Huilcapan, los presentes comparecen a la audiencia fijada para el dìa de la fecha.- El Dr. Claudio Lòpez solicita la palabra quien manifiesta: Atento la situaciòn actual respecto de los animales existentes en el campo, y la disminución de los mismos, solicitamos los herederos representados por esta parte, que los coadministradores formulan inventario de los animales a travès del mandamiento de constataciòn a diligenciar a travès del Juzgado de Paz de El Cain y posteriormente solicito la autorizaciòn al juzgado para la venta.- Dejo aclarado que la tasación del campo la vamos a instrumentar en el mes de febrero del año entrante.- En este estado se corre traslado de lo manifestado por el Dr. López, el Dr. Deamborearena solicita la palabra quien manifiesta: Prestamos conformidad con lo solicitado, peticionando a que dado que el Sr. Lorenzo Huilcapan ha efectuado la administración de hecho del campo, solicitamos se lo intime al mismo a que rinda cuentas de la administraciòn y destino de los animales faltantes.- A lo que se resuelve: Pasen las presentes actuaciones a proveer.-

No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificaciòn de la presente acta firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.- General Roca, 10 de diciembre de 2013.r-

Atento lo dispuesto por el art. 716 inc. 1° y 720 del C.P.C.y C., líbrese oficio al Sr. Juez de Paz del Caín a fin de que se constituya en el campo que se determina como Lote 53, Secc. 7, Superficie 714 hectáreas, 35 áreas del paraje El Caín, del Departamento 25 de Mayo de la localidad de Maquinchao y formulen un inventario de los bienes muebles y animales existentes en el mismo.-

Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-

Atento lo dispuesto por el artículo 719 del C.P.C. y C. propongan los herederos un inventariador bajo apercibimiento de lo dispuesto por la norma mencionada.

Cúmplase con el artículo 721 del C.P.C. y C.-

Atento lo solicitado, intímese al Sr. Lorenzo Huilcapan para que en un plazo de siete días, rinda cuentas de la administración y destino de los animales faltantes, bajo apercibimiento de ley. A cuyo efecto notifíquese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

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