Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39647

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-10

Carátula: BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ GIMENEZ Ceferino Fabian S/ EJECUTIVO

Descripción: resolucion/// vta. a cheque

General Roca, 10 de Diciembre de 2.013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BBVA BANCO FRANCÉS S.A. C/ GIMENEZ, CEFERINO FABIÁN S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 39647-III-09).-

A fs. 95, se presenta la parte actora, y solicita se libre cheque por la suma de $ 3.005,85 en concepto de capital, intereses y gastos.-

A fs. 96 se ordena previo a emitir la orden de pago, se de cumplimiento con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 2.716, esto es practicar planilla de liquidación desde la fecha de vencimiento de la obligación a la fecha de interposición de la demanda, abonándose las cargas fiscales correspondientes.-

A fs. 97, se presenta el ejecutante, deduciendo revocatoria contra la providencia de fecha 01 de octubre de 2.013.-

Invoca que el pedido de que practique planilla de liquidación resulta extemporáneo, tornándose inadmisible su exigencia cuatro años después de iniciada la ejecución.-

Cita la acordadas N° 50/03 y 10/03 del STJ, e indica que dichas normas establecen que el momento para controlar el cumplimiento de las cargas fiscales es al inicio de la acción.-

Deja a salvo que sin perjuicio de ello, de las constancias de autos, surge que se demandó por la suma de $ 25.767,50 y se tributó por la suma de $ 29.096,75, por lo que los intereses desde la mora hasta la fecha de interposición de la demanda han sido contemplados debidamente en su oportunidad.-

Solicita finalmente se declare saldados los impuestos de inicio y se libre cheque por la suma de $ 3.005,85 imputándose esa suma como pago a cuenta de intereses, gastos y capital reclamados por el actor.-

Subsidiariamente interpone el recurso de apelación en caso de no hacerse lugar a la revocatoria.-

A fs. 98 se ordena correr traslado de la revocatoria interpuesta a Rentas, el que fuera evacuado a fs. 99 de autos.-

Indica el órgano fiscal que sólo corresponde correrle vista en caso de incumplimiento de las cargas fiscales, sin embargo expresa que a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la carga tributaria, corresponde practicar planilla de liquidación desde la fecha de la mora a la fecha de inicio de las actuaciones, sin que la obligación se encuentre prescripta de conformidad con lo dispuesto por el art. 130 del Código Fiscal.-

A fs. 100 se dictan autos para resolver.-

Atento las constancias que surgen del formulario de iniciación de fs. 1, mediante el cual se abona impuestos por el monto base de $ 29.096,75 habiéndose iniciado la ejecución por la suma de $ 25.767,50, cabe concluir que se estima se han dado cumplimiento con el pago de los tributos de conformidad con lo dispuesto por las leyes provinciales N° 2716 y 4816.-

Por lo que corresponde, tener por obladas las cargas fiscales en legal tiempo y forma.-

Por lo expuesto, y la normativa citada en los considerandos;

RESUELVO: 1-Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesta por el ejecutante a fs. 97, en consecuencia revocar por contrario imperio la providencia dictada a fs. 96 de autos.-Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

2-Atento lo resuelto precedentemente, líbrese cheque a favor de Lidia Jorquera CUIL N° 27-17.17.869-5, por la suma de $ 3.005,85.- en concepto de: a cuenta de liquidación.- Cta. N° 126692599.-

Notífiquese y regístrese.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro