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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26459/13
Fecha: 2013-12-09
Carátula: SAEZ JUAN CARLOS S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 09 de diciembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SAEZ JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 26459/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, dijeron:- - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 34 se presenta JUAN CARLOS SAEZ, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado fue sentenciado en fecha 22/09/2009, en causa N° 91/90/09 por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL REITERADO CON ACCESO CARNAL TRIPLEMENTE CALIFICADO POR EL DAÑO MENTAL PRODUCIDO A LA VICTIMA Y LA CONDICION DE PADRE CONVIVIENTE (fs. 11/12 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 13, el encartado en autos agota la pena impuesta el 15-11-2017.-
-----En el informe carcelario de fecha 25/04/2013 (fs. 46/47) se resuelve mantener los guarismos calificatorios de conducta considerando que el interno observó las normas reglamentarias del establecimiento y cumplió con los objetivos fijados. Su calificación es CONDUCTA EJEMPLAR NUEVE (9), CONCEPTO MUY BUENO SIETE (7). SE encuentra incorporado en la Fase de afianzamiento.-
-----A fs. 58/60 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual se expide concluyendo en que el solicitante no se encuentra en condiciones
de solicitar el acceso a libertad anticipada, agregando que además no ha podido desarrollar relaciones con sus familiares, debido al tipo de delito por el que fue condenado. Estos puntos no evidencian herramientas suficientes para obtener conmutación de pena, es por ello que la comisión dictamina desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 61/67 la Cámara en lo Criminal de la 1ra. Circunscripción Judicial da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a fs. 52/54, agregando resolutorio en virtud del cual se rechaza una petición de beneficio de salidas transitorias, fundando su opinión respecto a que no debe incorporarse el interno al beneficio, en coincidencia con lo expuesto por el Consejo Correccional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Posteriormente a fs. 72 obra oficio del Vocal de Trámite de la Sala B de la Cámara en lo Criminal, en el que su opinión consiste en que el beneficio no puede prosperar por no contar con elementos objetivos que permitan obtener una opinión favorable de su conducta en el usufructo de los derechos de salidas.- - - - -
-----Tal como se señalara en autos: FLORES, ROGELIO AUDILIO S/INDULTO, Expte. N° 26464/13, "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).- - - - - - - - - - -
-----La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no
puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de la monarquía, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de la organización jurídico política y en particular, con la justicia, la paz interior y el bienestar general. En otros términos no consiste en un acto de gracia privado, sino una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la Comunidad” (C.S.J.N., in re: “RIVEROS”)".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En tal ocasión agregó que "Al morigerarse la severidad de la ley penal el carácter extraordinario de la medida se afianza y es dable tener presente que si su finalidad ha sido la de atemperar rigorismos extremos que antes tenía la ley penal, en la actualidad existen posibilidades que antes no existían, institutos tales como: la libertad condicional, la condena de ejecución condicional, la probation, las salidas transitorias, la prisión diurna, la prisión nocturna, y toda la gama de beneficios propios del sistema progresivo de ejecución de la pena. De manera que, se trata de una facultad extraordinaria, aplicable a casos excepcionales y por motivos muy justificados".- - - - - - - - - -
-----"Si se conviene en que es una facultad extraordinaria, se quiere significar con ello que, lo que ordinariamente ocurre, es que la pena judicial permanece invariada. Esta postura ha sido adoptada por el STJ de Misiones y la S. C .J. de Santa Fe. Los conceptos hasta aquí vertidos son aplicables a la conmutación y corresponde poner de resalto la necesidad de prudencia y razonabilidad en la aplicación de la medida. Ello a los efectos de no perder el norte, que está dado en lograr aspiraciones de alta política criminal". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Lo precedentemente expuesto opera como marco de consideración general de la temática. De manera tal que partiendo del mismo, la opinión para el presente informe habrá de ser negativa, en tanto no se evidencia en el caso, la excepcionalidad fundada en circunstancias debidamente justificadas. - - - - - - -
-----Cabe destacar que la adaptabilidad del reo a las reglas carcelarias, su concepto y conducta, como su tránsito por las diversas etapas progresivas del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, será motivo de consideración para que el respectivo Servicio Penitenciario y el propio Juez de Ejecución ponderen el progreso del interno y lo beneficien con los premios que la propia ley establece.- - - - - - - - - - - - -
-----Es en virtud de lo expuesto es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo solicitado. - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO Y Enrique J. MANSILLA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN CARLOS SAEZ. - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:RICARDO A.APCARIAN JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L.PICCININI JUEZA SERGIO M. BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro