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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26465/13
Fecha: 2013-12-09
Carátula: MORA GUSTAVO DANIEL S/ INDULTO (Originarias)
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 09 de diciembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MORA, GUSTAVO DANIEL S/INDULTO" (Expte. N° 26465/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN, Adriana ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, dijeron: - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 55 el Dr. Adolfo Gustavo Butrón, en representación de GUSTAVO DANIEL MORA, actualmente gozando del beneficio de libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - - -
-----Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 27/11/08 la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte. N° D1-2008-0045, lo condena por considerarlo autor del delito de DAÑO Y LESIONES GRAVES EN CONCURSO REAL, a la pena de tres (3) años de prisión, en el mismo fallo se le impone la pena única de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION (fs. 20/28).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de pena practicado a fs. 44, por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante, el encartado agota la pena final el 21/05/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe socio ambiental obrante a fs. 60/62, se observa que durante la entrevista realizada al Sr. Gustavo Mora expresa con angustia la dificultad para conseguir trabajos estables que le permitan hacer frente a las necesidades básicas del grupo familiar dada su situación judicial actual. En relación a la situación vincular actual se evidencia la existencia de contención que obra como sostén y permite comunicación. Respecto al proceso de reinserción social y laboral, se observa que ha
sido positivo no habiéndose detectado indicadores que visibilicen posibilidades de reincidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 73/76 se encuentra el dictamen de la comisión evaluadora (art 5° Dec. N° 1771/91) del que surge que el solicitante cumple con las pautas fijadas al momento de la obtención del beneficio de Libertad Condicional, con lo cual refieren la adquisición de herramientas en el proceso de reinserción en los ámbitos laboral, familiar y social. Concluye que de los datos recabados y teniendo en cuenta la evolución del solicitante, se dictamina en forma favorable.- - - - - - - - - -
-----A fs. 87 obra informe del Presidente del Tribunal sentenciante, en el cual se expide considerando que no es apropiada la rebaja de pena que el condenado solicita basándose en el público y notorio e ineficaz funcionamiento de los establecimientos carcelarios que no cumplen con las exigencias del art. 18 de la Constitución Nacional.- - - - - - - - - - - - -
-----Tal como se señalara en autos: "FLORES, ROGELIO AUDILIO S/INDULTO", Expte. N° 26464/13, "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).- - - - - - - - - - -
-----La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de la monarquía, sin otro fundamento que la
clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de la organización jurídico política y en particular, con la justicia, la paz interior y el bienestar general. En otros términos no consiste en un acto de gracia privado, sino una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la Comunidad” (C.S.J.N., in re: “RIVEROS”)".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En tal ocasión agregó que "Al morigerarse la severidad de la ley penal el carácter extraordinario de la medida se afianza y es dable tener presente que si su finalidad ha sido la de atemperar rigorismos extremos que antes tenía la ley penal, en la actualidad existen posibilidades que antes no existían, institutos tales como: la libertad condicional, la condena de ejecución condicional, la probation, las salidas transitorias, la prisión diurna, la prisión nocturna, y toda la gama de beneficios propios del sistema progresivo de ejecución de la pena. De manera que, se trata de una facultad extraordinaria, aplicable a casos excepcionales y por motivos muy justificados".- - - - - - - - - -
-----"Si se conviene en que es una facultad extraordinaria, se quiere significar con ello que, lo que ordinariamente ocurre, es que la pena judicial permanece invariada. Esta postura ha sido adoptada por el STJ de Misiones y la S. C .J. de Santa Fe. Los conceptos hasta aquí vertidos son aplicables a la conmutación y corresponde poner de resalto la necesidad de prudencia y razonabilidad en la aplicación de la medida. Ello a los efectos de no perder el norte, que está dado en lograr aspiraciones de alta política criminal". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Lo precedentemente expuesto opera como marco de conside-
ración general de la temática. De manera tal que partiendo del mismo, la opinión para el presente informe habrá de ser negativa, en tanto no se evidencia en el caso, la excepcionalidad fundada en circunstancias debidamente justificadas. - - - - - - - - - - -
-----Cabe destacar que la adaptabilidad del reo a las reglas carcelarias, su concepto y conducta, como su tránsito por las diversas etapas progresivas del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, será motivo de consideración para que el respectivo Servicio Penitenciario y el propio Juez de Ejecución ponderen el progreso del interno y lo beneficien con los premios que la propia ley establece.- - - - - - - - - - - - -
-----Es en virtud de lo expuesto es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo solicitado. - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO Y Enrique J. MANSILLA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GUSTAVO DANIEL MORA.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:RICARDO A.APCARIAN JUEZ ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L.PICCININI JUEZA SERGIO M. BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro