Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26625/13

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-09

Carátula: ALVAREZ ELDA EMILCE C PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Descripción: A.I. (céd.).-

///MA, 09 de diciembre de 2013.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALVAREZ, ELDA EMILCE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION”, (expte. N° 26625/13), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -

CONNSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 265 la actora peticiona el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de que se ordene judicialmente la suspensión de la asunción de quienes, en virtud del Concurso convocado por Resolución N° 37/11 del Consejo de la Magistratura, fueran designados jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - - - - - -

-----Funda la urgencia de su petición en la inminente asunción de los magistrados en el cargo, en el perjuicio que ello implicaría a sus derechos y en el interés público involucrado.- - - - - - -

-----Ello así, en tanto se encuentra en discusión la legalidad y legitimidad de decisiones adoptadas en el proceso de selección de jueces de la Provincia y la gravedad institucional que implicaría el dictado de sentencias por jueces cuyas designaciones pudieran ser ilegítimas, como consecuencia del presente proceso.- - - - - -----Sostiene que en autos existe verosimilitud de su derecho ante la alta probabilidad de su reconocimiento por parte del Tribunal en la sentencia que dictará en definitiva.- - - - - - -

-----A su entender, ella está dada por el simple cotejo de la normativa de la ley A N° 2938, que en su art.21 in fine establece, en relación con la nulidad absoluta de los actos administrativos, que no obstante el acto estuviere firme y consentido, y hubiere generado derechos subjetivos que se estuvieren cumpliendo (aquí incorpora su derecho a pasar a la cuarta etapa del referido concurso, con la calificación obtenida en el examen de oposición), se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que a la gravedad institucional señalada, referida al dictado de sentencias por jueces designados ilegítimamente, se añade su propio perjuicio personal y profesional de imposible reparación posterior, toda vez que los intereses afectados en su persona exceden ampliamente los económicos.- - - - - - - - - - -

-----Como contracautela ofrece caución juratoria.- - - - - - - -

-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a resolver sobre lo peticionado, se tiene presente que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En el caso debe presentarse el “fumus bonis juris”, comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora exigible a una decisión precautoria (CSJN Fallos 314: 711, citado en “Municipalidad de San Luis C/ Prov. de San Luis”, pub. LL 25 07 07, LL on line AR/JUR/2651/2007; STJRNCO: Se. 112/11, “LISTA AZUL C/ CEB S/ AMPARO S/ APELACIÓN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En autos, a la impugnación de una decisión del Consejo de la Magistratura le es aplicable el criterio restrictivo ya expuesto, en anteriores precedentes, por este Tribunal en cuanto: “Los actos de la Administración gozan de presunción de legitimidad; y su fuerza ejecutoria faculta al Estado a ponerlo en práctica por sus propios medios e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Y ello significa que ante la petición de suspensión del acto que se cuestiona en juicio, para que el Juez disponga tal medida, habrá que verificar el cumplimiento de ciertos recaudos. Por un lado los que son propios de todas las medidas cautelares y, por el otro, de modo suplementario, sumándose a los otros, aquéllos que se han de reunir por tratarse de una medida tomada contra la Administración Pública” (STJRNCO: Se. 167/03, en “GARCIA, Antonio Francisco s/Prohibimus” y otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La presunción de legitimidad existe en tanto y en cuanto el acto no es manifiesta ni evidentemente inválido.- - - - - - - - -

-----Se tiene dicho que existe una mayoritaria corriente en la doctrina y jurisprudencia -a la que el Superior Tribunal de Justicia con su normal integración adhiere- que sostiene en principio la improcedencia de medidas de estas características cuando se ataca la presunción de validez de la que están investidos "prima facie" los ordenamientos legales y los consecuentes actos del Poder Público (cf. S.T.J., Aut.Int. n* 46/96 in re "PICHETTO", idem Fallos 205:365). Más aún, cuando en el caso de duda entre la validez o no de la norma o acto del poder público, siempre ha de estarse en favor de la constitucionalidad de la misma" (cf. C.S.J.N., fallos 14:425;105:22;112:63;182:317, entre otros).- - - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En definitiva, teniendo presente la presunción de legitimidad de la que gozan los actos del poder público y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas cautelares en acciones similares, corresponde desestimar el planteo deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - -

------Por todo ello - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la petición de medida cautelar de no innovar formulada a fs. 265. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Constancia: que el Dr. Gustavo A. AZPEITÍA no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 39 Ley Orgánica del Poder Judicial).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:RICARDO A. APCARIÁN JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZA ADRIANA C.ZARATIEGUI JUEZA ERNESTO J. F. RODRÍGUEZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro