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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0579/2013
N° Receptoría: D-1VI-604-C2013
Fecha: 2013-12-09
Carátula: VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: rectifica efecto - devolutivo - presenta memorial
EXPTE. Nº 0579/2013
CARATULA: VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Viedma, de diciembre de 2013.-
Al escrito de fs. 63/64:
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 62.-
Atento las razones invocadas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 509 del CPCC, hágase lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia, rectifíquese el efecto con el cual fuera concedido el recurso de apelación a fs. 62, el cual deberá será con efecto devolutivo. Notifíquese.-
En su mérito y conforme lo prevee el art. 250 del CPCC, hágase saber a la parte que deberá acompañar copia de las resoluciones obrantes a fs. 29 y a fs. 57/58 y sus respectivas notificaciones, dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuestos en la citada norma legal.-
Proveyendo a fs. 65/66:
Por presentado el memorial. Córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro