Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0579/2013

N° Receptoría: D-1VI-604-C2013

Fecha: 2013-12-09

Carátula: VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: rectifica efecto - devolutivo - presenta memorial

EXPTE. Nº 0579/2013

CARATULA: VICIDOMINI ANGELA ANA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Viedma, de diciembre de 2013.-

Al escrito de fs. 63/64:

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 62.-

Atento las razones invocadas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 509 del CPCC, hágase lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia, rectifíquese el efecto con el cual fuera concedido el recurso de apelación a fs. 62, el cual deberá será con efecto devolutivo. Notifíquese.-

En su mérito y conforme lo prevee el art. 250 del CPCC, hágase saber a la parte que deberá acompañar copia de las resoluciones obrantes a fs. 29 y a fs. 57/58 y sus respectivas notificaciones, dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuestos en la citada norma legal.-

Proveyendo a fs. 65/66:

Por presentado el memorial. Córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

Rosana Calvetti

Juez

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