Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0716/2013

N° Receptoría: D-1VI-705-C2013

Fecha: 2013-12-09

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ CADER NICOLAS YASEM S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (2012)

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ CADER NICOLAS YASEM S/ EJECUTIVO" (Expte. 0716/2013) Receptoría nº D-1VI-705-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que atento el estado de autos y no habiendo comparecido el demandado debidamente notificado a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en la documental cuyo original obra reservado en Secretaría y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por el Banco Hipotecario Sociedad Anónima contra Nicolás Yasem Cader.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título agregado es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. NICOLAS YASEM CADER (DNI Nº 30.608.957) condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 15.804,97 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 565,52 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 1.581 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Felipe Omar Brianti en la suma de $ 1.826 (MB: $ 15.804,97; coef.: 11 % + 40% red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con la reposición de aportes y sellados faltantes por Sellado de Actuación: $ 23,79, aporte al Colegio Abogados: $ 5,40 y al SITRAJUR (Ley 4459): $ 5,40, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430), como asimismo, la suma de $ 16,20 en concepto de diferencia en el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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