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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0319/2003
Fecha: 2006-05-24
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ BRINGA GUSTAVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: CONVERSION EN EJECUTIVO
EXPTE. Nº 0319/2003
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ BRINGA GUSTAVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2006.-
Agréguese. Conforme lo peticionado a fs. 16 y no habiendo comparecido el demandado a la audiencia fijada a fs. 8, tiénesele por reconocidas las firmas puestas al pie de los documentos que en copia obran a fs. 3, y por iniciado juicio ejecutivo por Nicodemus Zágari contra Gustavo Bringa. Teniendo en cuenta la documentación presentada y lo dispuesto por los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado, por la suma de $ 1.401,60, importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 2.057 que se presupuestan "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo pena de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 542 y 40 del Cód.citado). De trabarse embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente en relación a lo dispuesto por el art. 219 del código ritual, se requerirá a los propietarios de los bienes para que manifiesten si se encuentran embargados o afectados por prenda y otro gravamen, y en su caso, por orden de qué Juez, Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento previsto por los art. 45 inc. g) del Decreto-Ley Nº 15.348/46 ratificado por la ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en aquella oportunidad el dueño de los bienes no estuviese presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de realizar todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Queda la Secretaria o Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento y los funcionarios encargados de ejecutarlo a solicitar el auxilio de la fuerza pública y efectuar el allanamiento del domicilio en caso de resistencia (art. 214 del C.P.C.C.). Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro