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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0319/2005CPD
Fecha: 2006-05-24
Carátula: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROV. ARMANDO
EXPTE. Nº : 0319/2005CPD.-
CARATULA: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, mayo de 2006.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo peticionado, constancias obrantes en la causa y de conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C. Pr., intímase nuevamente a la Clínica Viedma a los fines que dentro del plazo de 5 días remita a este Juzgado la historia clínica del sr. Ramón Oscar Castro. Notifíquese bajo apercimiento de desobediencia judicial. Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro