Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0319/2005CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-24

Carátula: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PROV. ARMANDO

EXPTE. Nº : 0319/2005CPD.-

CARATULA: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, mayo de 2006.-

Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento lo peticionado, constancias obrantes en la causa y de conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C. Pr., intímase nuevamente a la Clínica Viedma a los fines que dentro del plazo de 5 días remita a este Juzgado la historia clínica del sr. Ramón Oscar Castro. Notifíquese bajo apercimiento de desobediencia judicial. Notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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