Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14670-290-08 (2)

N° Receptoría: RODRIGO-P

Fecha: 2013-12-09

Carátula: PALACIO, RAMONA DEL CARMEN / DE BERGER, MAGDALENA FRANCISCA S/ USUCAPION (Sumario)

Descripción: NTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14670-290-08 (2)

Tomo: IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PALACIO, RAMONA DEL CARMEN C/ DE BERGER, MAGDALENA FRANCISCA S/ USUCAPION (Sumario) (12357-163-96)", expte. nro.14670-290-08 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 237 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra la regulación de honorarios practicada a fs. 194/195 por entenderla, por las razones explicitadas a fs. 201/202, alta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión y pese al destacable esfuerzo de la quejosa, entiendo que las regulaciones practicadas han de ser puntualmente ratificadas.-

Si estamos en presencia de un proceso de usucapión, y más allá de los alcances que pudiere revestir el pronunciamiento que en él recaiga -declarativo o constitutivo- lo cierto es que nos estamos refiriendo a un inmueble, cuyo valor necesariamente ha de constituir la base regulatoria sobre la cual se determinarán los honorarios de los distintos profesionales actuantes.-

Desde otro punto de vista, la argumentación esgrimida por la recurrente al momento de cuestionar los honorarios, parecería contradecirse con la sostenida en la audiencia que da cuenta el acta de fs. 191 donde se reclamara que la base regulatoria estuviera constituida por el valor que el inmueble tenía al momento de promoverse el reclamo.-

Si a ello le agregamos que las cuantificaciones a las cuales se arribara en el interlocutorio objeto de cuestionamiento, de ninguna manera pueden calificarse de exageradas, confiscatorias o notoriamente desproporcionadas, colocando al obligado al pago en una imposibilidad absoluta de afrontarlas, entiendo que la respuesta que anticipamos es a la que debe recurrirse.-

Por las tareas de segunda instancia, se determinan los honorarios del dr. Joaquín Rodrigo en la suma de $ 400; los de la dra. Andrea Alberto en la suma de $ 600 y los de la dra. Alicia Morales en la suma de $ 600 (se ha recurrido al art. 9º L.A. en atención a la materia decidida en el auto de fs. 166/167 -costas-).-

Po lo expresado propongo: a) Rechazar el recurso de fs. 201/202; b) Determinar los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia en las sumas señaladas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de fs. 201/202.-

II) Determinar los honorarios por las tareas de Alzada: dr. Joaquín Rodrigo en la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos); los de la dra. Andrea Alberto en la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos) y los de la dra. Alicia Morales en la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos). -

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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