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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00505-059-13
N° Receptoría: C-3BA-26-CC2013
Fecha: 2013-12-09
Carátula: KUALES, RICARDO JORGE / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00505-059-13
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Tres (3) días del mes de Diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KUALES, RICARDO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00505-059-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 64 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que la demandada hubo articulado a fs. 62/63.-
Ingresando en su análisis resulta oportuno señalar que ya a fs. 19 y con fecha 25 de julio del corriente, el tribunal hubo otorgado la medida precautoria solicitada por la accionante, disponiendo la suspensión de la clausura del establecimiento, decisión que, como reiteramos a fs.53/54 ha de mantenerse hasta tanto se modifiquen las circunstancias que autorizaron su dictado, ello, obviamente, sin perjuicio del derecho que a las partes le asiste de solicitar su ampliación, reducción o directamente su levantamiento.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la aclaratoria que nos ocupa.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsinodijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la aclaratoria que nos ocupa, con el alcance señalado en los considerandos.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro