Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00505-059-13

N° Receptoría: C-3BA-26-CC2013

Fecha: 2013-12-09

Carátula: KUALES, RICARDO JORGE / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00505-059-13

Tomo:IV

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Tres (3) días del mes de Diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "KUALES, RICARDO JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00505-059-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 64 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria que la demandada hubo articulado a fs. 62/63.-

Ingresando en su análisis resulta oportuno señalar que ya a fs. 19 y con fecha 25 de julio del corriente, el tribunal hubo otorgado la medida precautoria solicitada por la accionante, disponiendo la suspensión de la clausura del establecimiento, decisión que, como reiteramos a fs.53/54 ha de mantenerse hasta tanto se modifiquen las circunstancias que autorizaron su dictado, ello, obviamente, sin perjuicio del derecho que a las partes le asiste de solicitar su ampliación, reducción o directamente su levantamiento.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la aclaratoria que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsinodijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar a la aclaratoria que nos ocupa, con el alcance señalado en los considerandos.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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