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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17103-092-13
N° Receptoría: A-3BA-202-C2012
Fecha: 2013-12-09
Carátula: ARRUA, ATILIO ARNALDO / VIGLINO, MARIA DEL CARMEN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº: 17103-092-13
Tomo:IV
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Tres (3) días del mes de Diciembre de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARRUA, ATILIO ARNALDO C/ VIGLINO, MARIA DEL CARMEN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.17103-092-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 105 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el dr. Cristobal Bührer y la dra. Silvina S.Vargas, dedujeran contra la regulación de sus honorarios de fs. 64 por estimarla, por las razones explicitadas a fs. 65 y vta., baja.-
Si la accionante hubo llegado al acuerdo que puede verse a fs. 61 con la co-demandada María del Carmen Viglino, por lo cual la nombrada se comprometía a abonar las sumas que allí se detallan, entiendo que las mismas deben necesariamente computarse a los fines de la determinación de los honorarios de los profesionales intervinientes, por lo cual si tomamos dicho punto de referencia, los honorarios de los letrados recurrentes pueden determinarse en la suma de $ 5.200 (13% de $ 40.000), ponderando la eficacia de la labor desplegada, el resultado obtenido y el beneficio que el mismo conlleva para los intereses de su mandante.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 65 y vta.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de fs. 65 y vta., con el alcance señalado en los considerandos-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro