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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0863/2013
N° Receptoría: A-1VI-117-C2013
Fecha: 2013-12-06
Carátula: GAVILANI YOLANDA MARISA C/ LA COMARCA S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0863/2013
CARATULA: GAVILANI YOLANDA MARISA C/ LA COMARCA S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de diciembre de 2013.-
Tiénese presente.-
Atento al estado de las actuaciones, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada y citada en garantía, por el término de 25 días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula en los términos de la Ley 22172 con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Acompáñese copias para traslado del escrito precedente.-
Tiénese presente la reserva formulada.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro