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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0721/2011
Fecha: 2013-12-05
Carátula: CODISTEL S.A. C/ VIAL RIONEGRINA S.E. S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA
Viedma, de diciembre de 2013.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "CODISTEL S.A. C/ VIAL RIONEGRINA S.E. S/ ORDINARIO", Expte N° 0721/2011, traídos a despacho a los fines de resolver, y;
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 12/13 se presenta la firma Codistel S.A., por medio de apoderado, e interpone formal demanda contra Vial Rionegrina S.E (ViaRSE) para que se la condene a la emisión de los certificados de re-determinación de precios e intereses por mora correspondientes a la licitación N° 01/2005, respecto de la cual la actora habría resultado adjudicataria con el objeto de construir un puente sobre el Arroyo Las Bayas, sobre la Ruta Nacional N° 40 de esta Provincia. Arguye que finalizada la obra en el tiempo pactado, se confeccionaron los certificados de obra, los cuales jamás habrían sido abonados en debido tiempo por ViaRSE, devengando interés por mora y la obligación de emitir certificados de re-determinación de precios. Esboza un relato de los hechos en los que basa su reclamo, funda en derecho, ofrece prueba y concreta su petitorio.-
2.- Que a fs. 40/47 se presenta Vial Rionegrina S.E. (ViaRSE), por intermedio de apoderada, opone excepción de incompetencia en razón de la materia y subsidiariamente contesta demanda. Argumenta sus pretensiones, funda en derecho y concreta su petitorio.-
3.- Que a fs. 49 la parte actora contesta el traslado conferido respecto a la excepción planteada, solicitando su rechazo con costas. Sin embargo, manifiesta que en caso de corresponder se remitan los presentes autos a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial a fin que ejerza su compentencia originaria en materia contencioso administrativa.-
4.- Que a fs. 51 la Sra. Agente Fiscal contestó la vista conferida y dictaminó la incompetencia de la suscripta para intervenir en estos actuados.-
5.- Que las reglas generales de competencia se encuentran previstas en el art. 5 del CPCC, estableciéndose que ésta se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda. Al respecto se ha entendido que: "La competencia se determina por la naturaleza de la demanda en sí y no por lo que se diga en materia de contradicción por la parte demandada, razón por la cual debe estarse únicamente a la pretensión esgrimida en la demanda y a las normas que con sujeción a los hechos que la sustentan y al derecho que en ellos deben ser encuadrados, rigen la cuestión, sin que sea necesario pronunciarse acerca de la verdad de las aseveraciones del demandante, ni sobre las defensas que, en contradicción a ellas, opone el demandado." (CS, noviembre 23-1995, Caraballo Alejandro Mario c/ ANA y/o Aduana de la ciudad de Puerto Madryn; citado en REP Gral. ED-30, Tº 169-246, pag. 193).-
6.- Que analizadas las presentes actuaciones, teniendo en cuenta que los certificados de obra cuya re-determinación y cobro se pretende son de derecho público y tienen causa en hechos de la administración en el marco de una relación de derecho público, toda vez que el art. 14 de las normas complementarias de la Constitución Provincial, y el art. 50 apart. a) inc. 3 establece de la ley K Nº 2430, establecen la competencia en materia contenciosa administrativa a la Cámara Civil, Comercial y de Minería, entiendo que corresponde el conocimiento del "sub-exámine" a dicho Tribunal, por lo cual declárome incompetente en razón de la materia para entender en los presentes autos.-
Por todo lo expuesto y oída que fuera la Sra. Agente Fiscal:
RESUELVO:
I.- Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones en razón de la materia, elevando las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-
II.- Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión tratada y las posturas sustentadas por las partes.- (art. 68 del CPCC).-
III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro