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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0912/2013
N° Receptoría: A-1VI-123-C2013
Fecha: 2013-12-05
Carátula: ARRIETA HUGO DAVID C/ LEYES SEBASTIAN MATIAS Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo - reponer
EXPTE N° 0912/2013
CARATULA: ARRIETA HUGO DAVID C/ LEYES SEBASTIAN MATIAS Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, de diciembre de 2013.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.- Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Con respecto a la prueba anticipada, toda vez que no se han acreditado motivos suficientes que justifiquen la urgencia de su realización como así tampoco elementos que impliquen temer que la producción de la prueba en cuestión pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal oportuna, a lo solicitado no ha lugar.-
Hágase saber que deberá reponerse por Impuesto de Justicia: $ 185,70, Sellado de Actuación: $ 46,42, Aporte al Colegio Abogados: $ 6,25 y Aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 6,25.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro