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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13782-036-06
Fecha: 2006-05-24
Carátula: PEREZ VIVIANA / CARINI OLGA S/ INCIDENTE ART. 31CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13782-036-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PEREZ VIVIANA C/CRINI OLGA S/INCIDENTE ART. 31 CPCC", expte. nro. 13782-036-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 7vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que vienen los presentes a fin de resolver el pedido de excusación formulado por el dr. Emilio Riat, ante la oposición del sr. Juez subrogante, dr. Jorge A. Serra.
2. En la causa, se presenta un supuesto ya resuelto en diversos pronunciamientos de este Tribunal (SI 580/2005; SI 171/01; SI 445/02; etc.); en los cuales se sostuvo que:
“...sólo se configura la causal de prejuzgamiento por la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas”
En el caso, el dr. Emilio Riat dictó su pronunciamiento, en la oportunidad procesal correspondiente, en base a las constancias hasta allí reunidas en la causa; dándose por sobreentendido que, el nuevo pronunciamiento requerido -igual o diferente del anterior- no estará determinado por lo que se dijo anteriormente, sino debidamente fundado en las nuevas constancias que se incorporen a la causa con motivo de las medidas dispuestas por esta Cámara (fs. 3/4 de este incidente).
Con lo cual, no existe la posibilidad del prejuzgamiento que motivara el pedido de excusación.
3. Por lo expuesto, estimo procedente:
1ro.) rechazar la excusación planteada, debiendo los autos continuar tramitándose en el Juzgado a cargo del dr. Emilio Riat.
2do.) comunicar lo aquí resuelto a los sres. Jueces dres. Jorge Serra y Emilio Riat.-
- - -A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la excusación planteada, debiendo los autos continuar tramitándose en el Juzgado a cargo del dr. Emilio Riat.
- - -II) COMUNICAR lo aquí resuelto a los sres. Jueces dres. Jorge Serra y Emilio Riat.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
<*****>
Poder Judicial de Río Negro