Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13748-028-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-24

Carátula: PELERITTI OSCAR ALEJANDRO / FERNANDEZ PAOLA CAROLINA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13748-028-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PELERITTI Oscar Alejandro c/ FERNANDEZ Paola Carolina y Otro s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13748-028-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 84 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el dr. Alfredo Romanelli Espil hubo articulado contra la regulación de honorarios practicada a su favor a fs. 70 por entenderla, por las razones que explicita a fs. 78/80, baja.-

Interpretando como razonable la argumentación del quejoso me adelantaré a proponer la recepción de su recurso.- Si bien, cuando de ejecuciones de escaso monto se trata, no pueden obviamente alcanzarse cifras significativas al momento de regularse honorarios, tampoco puede admitirse que éstos impliquen una suma escasísima que de ninguna manera resulta retributiva de las tareas desarrolladas y hasta impliquen un menoscabo de la labor profesional. Consecuentemente y siguiendo los lineamientos que este tribunal hubo aplicado en casos anteriores, entiendo que pueden regularse los honorarios del letrado recurrente en la suma de pesos Ochenta (arg. art. 8; 2 Jus) por las tareas cumplidas en la ejecución de sentencia que comenzara el 22 de noviembre del año 2002 y culminara con éxito al obtener el cliente la recuperación de lo que le era debido y objeto de ejecución.-

Con dicho alcance propongo hacer lugar al recurso en examen elevando los honorarios del dr. A. Romanelli Espil a la suma de pesos Ochenta.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al recurso en examen elevando los honorarios del dr. A. Romanelli Espil a la suma de pesos Ochenta (Pesos Ochenta).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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