Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13758-030-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-05-24

Carátula: MUN BARILOCHE / TECNO ACCION SA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13758-030-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de MAYO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD BARILOCHE C/TECNO ACCION S.A. S/EJECUCION FISCAL", expte. nro.13758-030-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.49vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que la accionada hubiera articulado contra la providencia que declarara desierto el recurso por ausencia de presentación del memorial respectivo. Denegada la reposición se concedió la apelación que subsidiariamente la acompañaba.-

- - - Siguiendo el contenido del informe de Prosecretaría de fs. 47 que claramente indica que no se hubo acompañado el memorial cuya devolución se ordenase a fs. 39, momento en el cual se hubo dejado constancia del recurso que la ejecutada deducía, es evidente que la providencia cuestionada se encuentra acertadamente dictada y debe postularse su ratificación.- No creo que pueda arguirse válidamente que tal tesitura constituya un exceso ritual manifiesto o una utilización disfuncional de los institutos procesales, pues lo cierto es que los términos resultan perentorios y los escritos fundamentando las apelaciones deben ser presentados de manera inexorable en los tiempos procesales debidos.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de la apelación deducida a fs. 45/46.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación deducida a fs. 45/46.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

EDGARDO CAMPERI HORACIO OSORIO LUIS M. ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro