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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13732-022-06
Fecha: 2006-05-24
Carátula: MANGE PABLO / PEREZ LUIS JAVIER S/ EJECUCION DE SENTENCIA S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13732-022-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MANGE Pablo c/ PEREZ Luis Javier s/ EJECUCION DE SENTENCIA s/ QUEJA", expte. nro. 13732-022-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 15 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que el letrado de la accionante dirigiera contra la regulación de honorarios que se practicara a fs. 2 -de este expediente- resultó bien o mal denegado.-
Excediendo la materia en discusión -honorarios del profesional que representara los intereses de la accionante- las previsiones del art. 64 de la ley 2430, creo que puede admitirse el recurso articulado y disponerse que en la instancia de origen se otorgue el tratamiento respectivo a la apelación deducida con fecha 02-11-05.-
Por lo expresado entiendo que corresponde hacer lugar a este recurso de hecho disponiendo que en la instancia de origen se dé curso al recurso que fuera oportunamente denegado.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a este recurso de hecho disponiendo que en la instancia de origen se dé curso al recurso que fuera oportunamente denegado.-
II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro