Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40236

N° Receptoría:

Fecha: 2013-12-05

Carátula: VILLANUEVA Jose Arturo S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: AUDIENCIA

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Diciembre de 2.013, siendo las 09:00 horas comparecen ante mi Secretaria Autorizante el Sr. Rolando Villanueva, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Joison quien constituye domicilio en calle Sarmiento N° 1293 de la ciudad de General Roca, el Sr. Arturo Adrián Villanueva con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Vesciglio, quienes comparecen a los fines de la celebración de la audiencia fijada para el día de la fecha.- En este estado el Dr. Roberto Joison solicita la palabra quien manifiesta: Que luego de un intercambio de opiniones entre las partes, Arturo Adrián Villanueva manifiesta la intención de que se venda la propiedad que integra el acervo hereditario sita en calle Chacabuco N° 1.271 de esta ciudad, que a su criterio la misma tiene una valuación de $ 600.000 motivo por el cual le otorga al Sr. Rolando Guillermo Villanueva un plazo de tres meses, es decir hasta el 05 de marzo de 2.014, para que le pague la mitad de dicho importe.- Se deja constancia que en caso que existan circunstancias económicas extraordinarias que ameriten una reevaluación se volverá a conversar sobre el particular.- Del importe que le corresponde a Rolando Guillermo Villanueva se le descontará el 50% de los costos de los sucesorios.- Vencido el plazo cada una de las partes quedará en libertad de acción para peticionar conforme a derecho.- En este estado la contraparte presta entera conformidad manifestando el Dr. Rodolfo Vesciglio que ambas partes pueden ser compradores recíprocos por ese importe.- Ambas partes manifestan que la preferencia en la compra dentro del plazo fijado por el importe mencionado la tiene el Sr. Rolando Villanueva.- Por otra parte atento a que el Sr. Rolando Villanueva se encuentra habitando el inmueble en cuestión, las partes acuerdan un valor locativo a partir de la fecha y hasta la fecha de venta fijado en la suma de $ 1.500 mensuales (equivalente al 50%) que serán descontados del producido de la venta del inmueble, lo que significa que durante estos meses no se va a hacer el pago efectivo sino que se descuenta de la operación final.- A lo que se provee: Téngase presente lo manifestado por las partes.-

No siendo para mas y finalizado el acto previa lectura y ratificación de la presente acta firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

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